Las retiradas de efectivo de una empresa por parte de los socios para usos personales son habituales, pero deben realizarse respetando la normativa fiscal para evitar problemas con Hacienda. Este tipo de operaciones pueden considerarse operaciones vinculadas cuando hay una relación económica entre el socio y la sociedad, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). Estas transacciones tienen implicaciones fiscales y deben realizarse a valor de mercado y con la debida documentación. Si no se hacen correctamente, Hacienda podría considerarlas una retribución encubierta o un reparto de beneficios no declarado, lo que podría derivar en ajustes fiscales y sanciones. Descubre cómo se puede retirar el capital social de una empresa y qué se debe tener en cuenta para hacerlo de manera legal.

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Patrimonio personal vs. patrimonio social

El principal problema, cuando hablamos de las operaciones vinculadas, es entender la diferencia entre el patrimonio personal del socio y el patrimonio de la sociedad.

El patrimonio personal abarca el conjunto de bienes y cuentas de las que dispone una persona a título personal. Con este patrimonio vienen incluidos una serie de derechos, obligaciones y responsabilidades para garantizar su mantenimiento. Solo existe un dueño del patrimonio personal y puede disponer de él siempre que quiera.

Cuando hablamos de patrimonio de la sociedad, nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen la riqueza de la sociedad, le pertenecen y permite el desarrollo de la actividad para el cual ha sido destinado en una sociedad. Cuando se constituye la sociedad, este patrimonio coincide con el capital inicial, pero, a lo largo de la vida de la sociedad, dependiendo de las ganancias o pérdidas, puede incrementarse o reducirse.

Los componentes del patrimonio social son el capital social, el superávit de capital (cuando los activos son mayores que los pasivos), las reservas, las revalorizaciones del patrimonio, los dividendos y las participaciones en acciones o cuotas, los resultados del ejercicio, los resultados de ejercicios anteriores y las valorizaciones.

Es importante que todos los socios sepan cuál es la diferencia entre estos dos patrimonios. Es un error común la creencia de que ambos patrimonios pueden compartir flujos de dinero sin control.

Hecho

Tanto las aportaciones de socios, como las retiradas de parte del patrimonio social se han de registrar en los libros contables de forma correcta. Si quieres profundizar en el tratamiento contable de las operaciones vinculadas, no te pierdas nuestra guía con ejemplos de asientos contables.

Casos en los que se puede retirar efectivo de una empresa

Existen tres supuestos que permiten retirar parte del patrimonio para fines no empresariales: el reparto de dividendos, la reducción de capital y la cuota de liquidación.

  • Reparto de dividendos: los dividendos se reparten de manera proporcional a la participación de cada socio en el capital social y deben aprobarse en la Junta General. La sociedad no puede repartir dividendos si esto hace que el patrimonio neto quede por debajo del capital social. Además, los socios deben declarar los dividendos como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.
  • Reducción de capital: con una reducción de capital se disminuyen los fondos propios de la sociedad. Puede realizarse por dos motivos: porque el capital es excesivo para las necesidades de la empresa o porque la sociedad necesita sanear su situación financiera. En algunos casos, la reducción de capital con devolución de aportaciones puede estar exenta de tributación, pero si la reducción afecta a reservas constituidas con beneficios no distribuidos, el importe recibido tributa como rendimiento del capital mobiliario.
  • Cuota de liquidación: cuando se disuelve una sociedad, a cada socio le corresponde una cuota de liquidación. La Junta de Socios decide de qué forma se hace el reparto si no se ha definido en los estatutos sociales.

Fiscalidad de las retiradas de efectivo

Además de saber cómo registrar un retiro de efectivo en contabilidad, es importante saber que cualquier retirada de dinero de una sociedad por parte de los socios tiene implicaciones fiscales, salvo en circunstancias muy concretas. Veamos los principales casos:

  • Vía dividendos: los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, con los siguientes tramos en 2024:
    • Hasta 6000 € → 19 %
    • De 6000,01 € a 50 000 € → 21 %
    • De 50 000,01 € a 200 000 € → 23 %
    • De 200 000,01 € a 300 000 € → 27 %
    • Más de 300 000 € → 28 %
Hecho

Los primeros 1500 € percibidos en dividendos están exentos de tributación.

  • Vía préstamo de la sociedad al socio: si un socio recibe dinero de la empresa como préstamo, debe formalizarse correctamente mediante un contrato en el que se establezcan el importe, los plazos y un tipo de interés de mercado. Si Hacienda considera que el préstamo es en realidad una distribución encubierta de beneficios, podría reclasificarlo como dividendo, con las consecuencias fiscales correspondientes.

  • Recuperación de aportaciones mediante reducción de capital: si la empresa devuelve a los socios parte del dinero que estos aportaron inicialmente, en principio no hay tributación siempre que el importe no supere las aportaciones originales. Si las supera, la cantidad extra tributa como un dividendo.

Nota

Si las retiradas de efectivo no se realizan correctamente, Hacienda podría considerarlas una retribución encubierta o un reparto de beneficios no declarado, lo que podría acarrear sanciones y ajustes fiscales.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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